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¿Pueden los presos votar en las elecciones generales?

Foto: Isabel Permuy

En cuatro años se han celebrado en España cuatro elecciones generales. Y una de las preocupaciones en todas las citas electorales es el nivel de participación. Pero, las últimas generales, celebradas el 28 de abril, registraron la participación más alta desde 2004, la sexta más alta de la democracia. Además, esa cita a las urnas superó en nueve puntos la participación registrada en 2016.

Y en todas las convocatorias el voto por correo tiene una gran relevancia. En concreto, en abril, y según Correos, hubo 1,33 millones de solicitudes de ciudadanos que quisieron ejercer por correo su derecho al voto, una cifra inferior a la que se registró en las elecciones de 2016 en las que Correos, encargada de gestionar el trámite, alcanzó 1,46 millones de solicitudes. Y en esta ocasión han vuelto a bajar las solicitudes de voto. Según Correos, para las elecciones generales del 10 de noviembre, la entidad ha admitido casi un millón de solicitudes, una cifra inferior en un 30% a la registrada hace ocho meses, en abril.

Pero, ¿todo el mundo puede votar, si quiere, de manera presencial? No, hay determinados colectivos en España en los que el voto por correo es la única forma que tienen para ejercer este derecho. Es el caso de los presos que no pueden acudir a los colegios electorales. Siempre y cuando la condena por la que ingresaron en prisión no especifique que su privación de libertad lleva aparejada la suspensión de su derecho de sufragio, las personas encarceladas en España y que tengan derecho al voto podrán ejercerlo solo a través de este mecanismo. Sin embargo, el proceso no es igual que el de una persona que pueda moverse sin restricción.

Para todos aquellos presos que quieran votar, en el tablón de anuncios de la prisión se anuncia la convocatoria de las elecciones en cuestión y el día a partir del cual podrán empezar a solicitar el voto. Para ello, se establece el mismo plazo que para el resto de ciudadanos. Una vez que finalizan las fechas establecidas, trabajadores de Correos se desplazan hasta las prisiones para recoger las solicitudes. Posteriormente, se mandan a las cárceles donde haya solicitudes los sobres de votación y un día establecido por Correos se desplaza personal de la entidad hasta los centros penitenciarios para que quienes hayan pedido el voto puedan ejercer su derecho.

Sin embargo, hay excepciones. Según señalan desde Instituciones Penitenciarias a este medio, aquellos internos clasificados en tercer grado o régimen de semilibertad y que disfruten de permiso el fin de semana de los comicios podrán ejercer su derecho al voto directamente en las urnas de sus colegios electorales siempre y cuando no hayan solicitado el voto por correo. Pero, ¿cuáles son los datos de participación en las elecciones por parte de estos ciudadanos?

En abril solo votaron el 12,76% de los presos

Pues bien, en las cárceles de nuestro país hay un total de 38,224 presos de nacionalidad española, de los cuales, según datos facilitados por instituciones penitenciarias, solo 4.880 presos solicitaron poder ejercer su derecho al voto por correo en las elecciones generales de abril. Esto representa un 12,76% de la población penitenciaria que puede participar en las elecciones. A pesar de que este número es muy bajo, desde esta institución señalan que en 2011 la participación fue aun menor. En concreto, solo 2.225 internos quisieron solicitar el voto.

En la Comunidad de Madrid, solo 743 presos solicitaron el voto por correo. Pero en esta no fue la comunidad en la que menos encarcelados quisieron votar. En Melilla solo diez ejercieron su derecho al voto desde prisión. Por otro lado, Andalucía fue la comunidad autónoma donde se registró el número más alto de solicitudes. En total, 1.372 personas votaron desde las cárceles andaluzas.

Una cuestión muy diferente es si una persona se encuentra detenida  a espera de pasar a juicio. En ese caso, el detenido que está en dependencias policiales no podrá ejercer su derecho al voto ya que, aunque no tenga sentencia que le prive de su derecho de sufragio, mientras que se encuentre en los calabozos no podrá abandonar las dependencias para ir al colegio electoral. Solo si previamente ha solicitado el voto por correo habrá ejercido su derecho.

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